27/8/09

Planeación del Desarrollo Municipal

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Aunque la aplicación del caso es para México, este artículo contiene una serie de planteamientos y recomendaciones sobre la planificación municipal que tienen cierta validez universal.

Las negrillas y separación de algunos párrafos son nuestros para efectos de estudio.

Tomado de:

http://www.emagister.com/cursos-gratis/frame.cfm?id_centro=27422070033149505256526748524548&id_curso=52132020050253546852675269684549&id_segmento=3&id_categ=323&id_busqueda=1028696&url_frame=http://www.e-local.gob.mx/wb2/ELOCAL/ELOC_La_planeaciondel_desarrollo_municipal

La Planeación del Desarrollo Municipal

1.- LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

2.- MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2.2 Ley de Planeación

2.3 Constitución Política del Estado

2.4 Ley Estatal de Planeación

2.5 Ley Orgánica Municipal

3.- INSTRUMENTOS PARA LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

3.1 Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal

3.2 Convenio de Desarrollo Social

3.3 Comité de Planeación para el desarrollo Municipal

3.4 Convenio de Coordinación Estado - Municipio

4.- PROCESO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

4.1 Formulación

4.2 Discusión y Aprobación

4.3 Ejecución

4.4 Control

4.5 Evaluación

5.- PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

5.1 Estructura

5.2 Descripción del Contenido

5.3 Formulación y Aprobación

6.- PROGRAMACIÓN MUNICIPAL

LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

1. LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

La planeación del desarrollo municipal es una actividad de racionalidad administrativa, encaminada a prever y adaptar armónicamente las actividades económicas con las necesidades básicas de la comunidad, como son, entre otras:

- Educación.

- Salud.

- Asistencia social.

- Vivienda.

- Servicios públicos.

- Mejoramiento de las comunidades rurales.

A través de la planeación los ayuntamientos podrán mejorar sus sistemas de trabajo y aplicar con mayor eficacia los recursos financieros que los gobiernos federal y estatales transfieren para el desarrollo de proyectos productivos y de beneficio social.

El propósito principal de la planeación del desarrollo municipal es orientar la actividad económica para obtener el máximo beneficio social y tiene como objetivos los siguientes:

· Prever las acciones y recursos necesarios para el desarrollo económico y social del municipio.

· Movilizar los recursos económicos de la sociedad y encaminarlos al desarrollo de actividades productivas.

· Programar las acciones del gobierno municipal estableciendo un orden de prioridades.

· Procurar un desarrollo urbano equilibrado de los centros de población que forman parte del municipio.

· Promover la participación y conservación del medio ambiente.

· Promover el desarrollo armónico de la comunidad municipal.

· Asegurar el desarrollo de todas las comunidades del municipio.

2. MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

La planeación del Desarrollo Municipal tiene como referentes las siguientes bases legales:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Planeación.

Constitución Política del Estado.

Ley Estatal de planeación.

Ley Orgánica Municipal.

2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En su artículo 25 otorga al Estado mexicano el papel rector de la economía nacional y lo responsabiliza de garantizar el desarrollo económico y social de la nación. Planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional.

En el artículo 26 se fijan las bases para su Sistema Nacional de Planeación Democrática, de esta manera, se garantiza la participación de las entidades federativas y de sus municipios en la responsabilidad definir y alcanzar los objetivos de los programas de gobierno.

En el artículo 115, se señala que en los términos de las leyes federales y estatales, los municipios están facultados para formular y aprobar planes de desarrollo urbano, que aunque están enmarcados en otras legislaciones, también se consideran parte de la planeación del desarrollo.

2.2. Ley de Planeación.

Es el ordenamiento jurídico que establece y señala:

El marco normativo para regular el ejercicio de la planeación nacional del desarrollo.

Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

La coordinación necesaria entre la federación y los estados, incluyendo los municipios.

La concertación e inducción de acciones respecto a los particulares y en general la participación social.

2.3. Constitución Política del Estado.

La Constitución Estatal señala la responsabilidad del Estado para organizar un sistema de planeación y faculta al ejecutivo para establecer los mecanismos de participación social en dicho sistema.

Se dispone también que el Estado conducirá y orientará la actividad económica de la entidad en los términos de una planeación democrática, donde concurran los distintos sectores de la población.

En la Constitución Estatal se establecen las facultades del gobierno del estado para adecuar su legislación a las necesidades del desarrollo planeado de la economía y de la sociedad.

2.4. Ley Estatal de Planeación.

En esta ley se establecen los principios de la planeación del desarrollo estatal y las normas que orientan las actividades públicas, estatal y municipal, así como las bases para que el ejecutivo del estado coordine las actividades de planeación con los municipios y aquellas que garanticen la participación activa y democrática de los sectores sociales en las tareas de planeación.

2.5. Ley Orgánica Municipal

En la Ley Orgánica Municipal se determina la facultad del Ayuntamiento para participar en la planeación del desarrollo, a través de formular, aprobar y ejecutar planes y programas que tiendan a promover y fomentar las actividades económicas en el municipio y a satisfacer las necesidades de equipamiento, infraestructura urbana y servicios públicos.

3. INSTRUMENTOS PARA LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

El proceso de planeación del desarrollo municipal involucra la participación de los gobiernos federal, estatales y municipales, para lo cual existen los siguientes instrumentos de coordinación.

· Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal (COPLADE)

· Convenio de Desarrollo Social (CDS)

· Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM)

· Convenio de Coordinación Estado - Municipio (CODEM)

3.1. Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal (COPLADE)

El COPLADE es un organismo público descentralizado del gobierno estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene como funciones básicas las siguientes:

· Coordinar las relaciones entre los gobiernos federal, estatal y municipal, derivadas de las acciones de planeación.

· Elaborar y actualizar el plan estatal de desarrollo.

· Proponer a los gobiernos federal y estatal programas anuales de inversión para el estado y los municipios.

· Evaluar los programas y acciones concertadas entre la federación y el estado.

El COPLADE está integrado por:

· Un presidente, que es el gobernador del estado.

· Un coordinador general, que es un funcionario estatal nombrado por el gobernador.

· Un secretario técnico, que es el delegado de la Secretaría de Desarrollo Social.

· Representantes de los sectores social y privado.

· Secretarias estatales.

· Ayuntamientos de la entidad

3.2. Convenio de Desarrollo Social (CDS)

En el marco del sistema nacional de planeación democrática, el plan nacional de desarrollo establece que la vertiente de coordinación entre la federación y los estados se llevará a cabo a través del Convenio de Desarrollo Social (CDS).

El CDS constituye un acuerdo de colaboración entre el gobierno federal y el de la entidad federativa, por medio del cual se concertan compromisos jurídicos, financieros y programáticos, para desarrollar las acciones previstas en los planes y programas de desarrollo.

Este convenio contiene diversos programas, mediante los cuales la federación transfiere a estados y municipios recursos suficientes para cumplir los compromisos derivados de los planes y programas de desarrollo, donde se conjunta la acción de los tres órdenes de gobierno.

Los recursos que por medio del CDS se destinan a estos programas son canalizados al impulso de:

Proyectos productivos Equipamiento urbano Empleo

Educación Vivienda Medio ambiente

3.3. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM)

El COPLADEM es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto del ejecutivo estatal por ley del congreso local. Encargado de promover y coordinar la formulación, instrumentación y evaluación del plan municipal de desarrollo es el mecanismo más adecuado de participación y decisión entre la comunidad y el gobierno municipal.

El COPLADEM se integra por:

· Un presidente, que es el mismo Presidente Municipal.

· Un coordinador, que es designado por el presidente municipal.

· Un secretario técnico, que es el coordinador del COPLADE de la entidad federativa correspondiente.

· Los representantes de las dependencias de la administración pública estatal y federal.

· Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, designados por el presidente municipal.

· Representantes de los sectores social y privado.

3.4. Convenio de Coordinación Estado-Municipio (CODEM)

Este convenio es celebrado por el gobierno de la entidad federativa con sus respectivos gobiernos municipales, para transferir recursos, realizar acciones y obras conjuntas en beneficio del desarrollo estatal y municipal.

Los compromisos derivados de este tipo de convenios se ejecutan de manera coordinada atendiendo entre otros, los siguientes aspectos:

· Programas de inversión y gasto estatal a favor del municipio.

· Promoción y fomento económico.

· Administración de obras y servicios públicos.

· Adquisición y suministro de bienes municipales.

4. PROCESO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

El proceso de planeación se define como el conjunto de actividades que, en el corto y mediano plazo, permitan formular, instrumentar y evaluar el plan municipal de desarrollo y los diversos programas derivados del mismo.

Las etapas que comprende son:

Formulación. Control.

Discusión y aprobación. Evaluación.

Ejecución.

4.1. Formulación.

Consisten en el conjunto de actividades a desarrollar, para elaborar el Plan Municipal de Desarrollo.

Las actividades que comprende la etapa de formulación son las siguientes:

· Elaboración de diagnósticos económicos y sociales que reflejen la situación real y las necesidades del municipio.

· Definición de objetivos y prioridades para seña lar qué es lo que se quiere lograr y lo que es más urgente o necesario.

· Señalamiento de estrategias y políticas a seguir, para establecer cómo y de qué manera se lograrán los objetivos propuestos.

· Especialización de las áreas o partes del plan que deberán ser coordinadas por los responsables de su elaboración.

· Compatibilización de los programas operativos anuales (incluyendo sus metas) con el Plan Municipal de Desarrollo.

· Definición de los responsables de la elaboración del plan municipal, así como los recursos necesarios para ello.

· Determinar las metas de corto y mediano plazo.

· Previsión de Recursos.

· Concertación con grupos sociales.

4.2. Discusión y Aprobación.

En esta etapa corresponde al ayuntamiento, en sesión de cabildo, analizar el contenido del plan y discutir la posibilidad de llevarlo a cabo.

Una vez aprobado por el ayuntamiento, éste se hace responsable de vigilar su correcta ejecución.

4.3. Ejecución.

En esta etapa, las premisas establecidas en el plan se traducirán en acciones concretas mediante programas operativos, anuales que serán llevados a cabo para tal efecto.

Para esto se hace necesario que los responsables de su ejecución procuren que sus actividades se apeguen a lo establecido en el plan.

4.4. Control.

El control consiste en actividades para identificar el grado de cumplimiento del plan y el avance de los programas, para localizar posibles desviaciones y verificar si el proceso funciona de conformidad con lo establecido.

4.5. Evaluación.

En esta etapa se hace una valoración cualitativa de los resultados de la planeación.

La evaluación debe hacerse durante la ejecución del plan y una vez concluido el mismo, para saber si los objetivos propuestos se lograron.

Los resultados de la evaluación son experiencias acumulables que sirven para mejorar los futuros planes y programas municipales.

5. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

El Plan Municipal de Desarrollo es el resultado inicial y principal de la aplicación de un esquema de planeación. En él se presenta el programa de gobierno del ayuntamiento y se conjuga la acción coordinada de los ordenes de gobierno federal, estatal y municipal, así como la participación de los sectores social y privado del municipio.

En este plan se definen los propósitos y estrategias para el desarrollo del municipio y se establecen las principales políticas y líneas de acción que el gobierno municipal deberá tomar en cuenta para elaborar sus programas operativos anuales y que son aquellos programas que el ayuntamiento elaborará para el período de un año de administración municipal.

El Plan de Desarrollo Municipal es un documento que refleja el acuerdo de voluntades de los diferentes grupos y sectores del municipio. Debe elaborarse o actualizarse al inicio de cada período constitucional de la administración municipal y las adecuaciones o modificaciones que sea necesario introducir, se referirán a acciones y programas de corto y mediano plazo.

5.1. Estructura.

La estructura del Plan Municipal de Desarrollo podrá ser la siguiente:

Presentación. Estrategias.

Introducción. Lineamientos estratégicos sectoriales.

Diagnóstico. Programas y metas.

Demandas sociales. Programación-presupuestación.

Objetivos. Instrumentación, seguimiento y evaluación.

Políticas. Anexos estadísticos y cartografía municipal.

5.2. Descripción del Contenido

El contenido podrá referirse a los siguientes aspectos:

Diagnóstico.- Es el estudio de la situación real del municipio, que sirve para conocer las condiciones de su territorio e identificar las necesidades, problemas y recursos potenciales de desarrollo, esto permitirá obtener información básica del municipio, en aspectos tales como:

· Medio físico.

- Localización geográfica municipal.

- División política municipal.

· Recursos naturales.

· Población.

· Actividades económicas.

· Infraestructura urbana y de servicios públicos.

· Desarrollo Social y Ecología.

· Organización y administración municipal.

· Aspectos jurídicos.

· Aspectos hacendarios y presupuestales.

Demandas sociales. Son las peticiones y sugerencias de la población recabadas en campaña, foros, consultas y audiencias.

Objetivos. Son aquellas situaciones o condiciones que se quieren lograr o alcanzar con la instrumentación del plan. Los objetivos se establecen con base en las necesidades detectadas.

Políticas. Son las directrices generales conforme a las cuales se desarrollarán las acciones del plan y constituyen los ordenamientos elementales que garantizan su éxito. Por ejemplo: desarrollo urbano planificado, desarrollo rural integral, etc.

Estrategias. Son el conjunto de acciones que se llevarán a cabo para instrumentar una política. Por ejemplo: orientación del crecimiento de las poblaciones, promoción de industrias rurales, etc.

Lineamientos estratégicos sectoriales. Consisten en aquellas actividades que se realizarán de conformidad con el sector de actividad de que se trate, ya sea agropecuario, turismo, pesca, salud, educación, comunicaciones, comercio, desarrollo urbano, etc.

Programas y metas. Son las acciones y/o obras cuantificables, que se desprenden del plan.

Programas coordinados de inversión pública.- Son aquellos programas que se realizarán conjuntamente entre el gobierno municipal y el estatal, y en su caso, federal, así como los proyectos que con los recursos financieros del municipio no se puedan ejecutar. Generalmente, se refieren a aquellos programas que se desarrollan por la vía del Convenio Unico de Desarrollo o por el Convenio Estado-Municipio, en donde se establece la transferencia de recursos a este último.

Programación-Presupuestación. Son las actividades que se señalan a realizar cada año, tomando en cuenta los recursos estimados con base a los presupuestos de egresos de años anteriores y son canalizados a obras.

Instrumentación, seguimiento y evaluación. En esta parte del plan se definirán los responsables para la instrumentación, el seguimiento y la evaluación, de manera que se garantice su buen cumplimiento.

Es muy importante que en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo se tomen en cuenta las necesidades y opiniones de la comunidad, ya que de esta manera se establece una mayor vinculación entre la comunidad y las autoridades y se logra que las soluciones planteadas por el ayuntamiento sean congruentes con los problemas a atender.

Anexos Estadísticos y Cartografía Municipal. Son los documentos, como su nombre lo indica, que se anexan para complementar y ejemplificar el contenido del Plan Municipal de Desarrollo.

5.3. Formulación y Aprobación.

La formulación del Plan de Desarrollo Municipal es competencia del comité de planeación municipal; si no existe dicho organismo, el responsable de su elaboración será el ayuntamiento.

La aprobación del plan es competencia exclusiva del ayuntamiento, quien a su vez determinará qué unidades administrativas serán responsables de su ejecución, evaluación y control.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Municipal se procederá a elaborar los programas a través de los cuales se instrumentará el plan.

6. PROGRAMACIÓN MUNICIPAL

Es el conjunto de acciones desarrolladas por el ayuntamiento o, en su caso, por el comité de planeación municipal, encaminadas a elaborar los programas de desarrollo municipal.

Un programa municipal incluye las acciones previstas por el ayuntamiento para ser realizadas durante su gobierno.

Sirve para ordenar las actividades a desarrollar y lograr un buen aprovechamiento del dinero disponible, de los materiales, del equipo y del trabajo humano, conforme a fechas previamente establecidas.

A través de un programa municipal se puede organizar y controlar mejor el trabajo y durante su realización se pueden tener puntos de comparación entre lo que se quiere y lo que se está haciendo. De esta manera se puede conocer si existen fallas y qué hacer para corregirlas, en su caso.

Con base en la programación, las autoridades municipales podrán efectuar lo siguiente:

- Ejecución. Definir las acciones, obras y servicios necesarios para un período determinado.

- Ejecución. Determinar la dependencia o entidad del gobierno federal, estatal o municipal, que será la encargada de ejecutar o de apoyar las obras y servicios programados.

- Ejecución. Asignar a las dependencias municipales adecuadas la elaboración de los estudios

preliminares, la ejecución, la supervisión y control y evaluación de las acciones, obras y

servicios programados.

- Ejecución. Calcular el costo de las obras, servicios y acciones programadas.
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